Normativa sobre sistema de transferencia y reconocimiento de créditos
Normativa sobre sistema de transferencia y reconocimiento de créditos
Tal y como aparece en el apartado 4.4. de la Memoria del Grado en Biotecnología, la Universidad de Cádiz ha previsto hasta ahora en su normativa todo lo referente a convalidaciones, reconocimiento y adaptación de créditos, estando toda la información disponible en los siguientes enlaces:
Modificado en los siguientes acuerdos
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2014, por el que se aprueba el Reglamento UCA/CG06/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio de 2010, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. (BOUCA núm. 109, de 1 de julio).
- Reglamento UCA/CG01/2014, de 25 de febrero de 2014, de modificación del Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio de 2010, por el que se regula el Reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2011, por el que se aprueba la modificación del Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio de 2010, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOUCA núm. 109)
La titulación de Grado en Biotecnología estará sujeta a la nueva normativa, cumpliéndose en todo caso las especificaciones señaladas en el artículo 6 sobre reconocimiento y transferencia de créditos y en el artículo 13 sobre reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado, de citado RD 1393/2007.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en estudios oficiales cursados en cualquier universidad, tanto los transferidos como los cursados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
El órgano competente analizará y resolverá las solicitudes que se presenten a la vista de esa normativa general, sobre las cuestiones no contempladas en la Memoria de del Grado en Biotecnología. En todo caso, se podrá considerar la experiencia profesional de los solicitantes a la hora de reconocer estos méritos y su traducción en competencias.