Información sobre sistema de transferencia y reconocimientos de créditos
Información sobre sistema de tranferencia y reconocimiento de créditos
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), indica en su artículo 6 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo.
La Universidad de Cádiz, para dar cumplimiento al mencionado precepto, aprobó el Reglamento UCA/CG12/2010, de 28 de junio, por el que se regula el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas Oficiales Reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre [Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 (BOUCA núm. 109)] y posteriormente lo modificó [Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2011 (BOUCA núm. 122)], en orden a adecuarlo a la nueva redacción del art. 6.º del RD 1393/2007 dada por el RD 861/2010.
Modificado en los siguientes acuerdos:
El Grado en Matemáticas estará sujeto a esta normativa, cumpliéndo de esta forma con las especificaciones sobre reconocimiento y transferencia de créditos del citado Real Decreto 1393/2007 y sus modificaciones correspondientes recogidas en el Real Decreto 861/2010.
Junto a cierto articulado en el que se determinan algunos procediientos, plazos, publicidad debida, efectos administrativos sobre el expediente académico y precios públicos, se exponen a conitnuación los artículos y apartados más relevantes en lo que concierte al Grado en Matemáticas.